¿Debería regularse la interceptación telefónica?

O mas bien, ¿se puede regular algo como eso?

El diario El Comercio señala en una de sus ediciones la siguiente declaración de un especialista en temas legales:

“es necesario un marco legal que regule el accionar de las empresas de seguridad privada en este tipo de servicio, además del control del equipamiento que estas tengan.”

Las preguntan que sobran son:
1. ¿por qué habría de permitirse a una empresa (la que fuere) interceptar una comunicación privada fuera de sus instalaciones, si eso implicaría un delito en sí mismo? Si se tratara de ayudar en el secuestro de una menor o similar, ¿no se usaría un simple anexo doméstico para eso, y que jamás tendría que ser oculto de cara a quien es obscultado (la familia sometida al secuestro de su (digamos) hija?

2. O ¿por qué una organización habría de contratar a terceros para escuchar comunicaciones de sus empleados (asociados), si eso se puede hacer sin mayores recursos y con tecnología propia (PBX propia), aún sin violar su privacidad? Asumiendo que el empleado ha firmado una aceptación “previa” y expresa de que permitirá la fiscalización de sus conversaciones telefónicas, el empleador no podría interceptar sus comunicaciones sin advertírselo previamente.

3. En suma, ¿por qué si la interceptación telefónica viola el derecho a la privacidad, por qué se habría de regular estos actos, a empresas que quieran practicarlo?

Quizás, para lo único que podría ser útil una regulación, es para probar la calidad de distorsión provocada por un sistema criptográfico que cifre las comunicaciones de canales de audio.

Dejamos la pregunta inicial a los expertos en el tema y a la opinión de nuestros lectores.

Staff
JaCkSecurity
Conocimiento, Conciencia y Consultoría

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